AYUNTAMIENTO DE MADRID: PLAN ADAPTA 2025

Convocatoria pública de subvenciones con destino a actuaciones de adaptación de las viviendas para personas con discapacidad y enfermedades raras y de locales en edificios de uso residencial y en elementos comunes de edificios de uso residencial

Se ha publicado en el BOAM de 7 de abril de 2025, la convocatoria pública de subvenciones 2025 con destino a actuaciones de adaptación de las viviendas para personas con discapacidad y enfermedades raras, y de accesibilidad en locales y elementos comunes de edificios de uso residencial en la ciudad de Madrid, “PLAN ADAPTA MADRID 2025”.

Las actuaciones objeto de subvención deberán estar amparadas por el correspondiente título habilitante:

  • Actuaciones no iniciadas, pero con solicitud del título habilitante.
  •  Actuaciones en curso de ejecución en el plazo de presentación de las solicitudes.
  • Actuaciones finalizadas en las anualidades 2024 o 2025.

Líneas de actuación:

  • Línea A: Adaptación de viviendas para personas con discapacidad.
  • Línea B: Accesibilidad en locales situados en la planta baja de edificios de uso residencial.
  • Línea C: Adaptación de viviendas para personas con enfermedades raras.
  • Línea D: Accesibilidad en elementos comunes de acceso a los edificios residenciales.

Requisitos de las personas con discapacidad:
Tener reconocido y en vigor un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, que incluya el grado de movilidad reducida positivo (excepcionalmente podría sustituirse por informe médico oficial) o que la discapacidad sea de carácter sensorial o intelectual. En los supuestos de discapacidad visual, la discapacidad tendrá que ser igual o superior al 65 por 100. Estar empadronados en la vivienda del municipio de Madrid para la que se solicita la subvención, así como residir de manera habitual y permanente en la misma, de forma continuada desde al menos octubre de 2024.

Cuantía:
Coste igual o inferior a 1.000€: 100% subvencionado

En línea A: Adaptación de viviendas para personas con discapacidad
Cuantía máxima por vivienda:

  • De 14.000 € para aquellas viviendas donde residan personas con discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%.
  • De 25.000 € para aquellas viviendas donde residan personas con discapacidad igual o superior al 65% e inferior al 75%.
  • De 30.000 € para aquellas viviendas donde residan personas con discapacidad igual o superior al 75%.

El porcentaje de los importes de la subvención será:

  • Del 50% para aquellas viviendas donde residan personas con discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%.
  • Del 70% para aquellas viviendas donde residan personas con discapacidad igual o superior al 65% e inferior al 75%.
  • Del 90% para aquellas viviendas donde residan personas con discapacidad igual o superior al 75%.

Línea B: Accesibilidad en locales
La cuantía máxima de subvención por local será:

  • De 20.000 € para los locales situados en la planta baja de edificios de uso residencial.
  • De 30.000 € para los locales situados en la planta baja de edificios de uso residencial cuando el objeto, actividad o servicio que se preste esté directamente relacionado con las personas con discapacidad o con enfermedad rara.

El porcentaje del importe de la subvención será:

  • Del 70% para los locales situados en la planta baja de edificios de uso residencial.
  • Del 90% para los locales situados en la planta baja de edificios de uso residencial cuando el objeto, actividad o servicio que se preste esté directamente relacionado con las personas con discapacidad o con enfermedad rara.

Línea C: Adaptación de viviendas para personas con enfermedades raras:

  • La cuantía máxima de subvención por vivienda será de 25.000 € para aquellas viviendas donde residan personas con enfermedades raras.
  • El porcentaje del importe de la subvención será del 70% para aquellas viviendas donde residan personas con enfermedades raras.

Línea D: Accesibilidad en elementos comunes de acceso a los edificios residenciales.

  • La cuantía máxima de la subvención será de 20.000 € por edificio.
  • El porcentaje del importe de la subvención será del 75% por edificio.
  • Estas cantidades incluyen todos los conceptos señalados en el apartado 22.8 de esta convocatoria.

Plazo de presentación: del 08/04/2025 al 08/07/2025


Decreto de la Convocatoria en BOAM

Extracto de la Convocatoria en BOCM

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