AYUNTAMIENTO DE MADRID. CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS PARA IMPULSAR ACCIONES DE REGENERACIÓN DEL ENTORNO URBANO Y EL ESPACIO PÚBLICO EN CHAMBERÍ Y BARAJAS

El 25 de abril de 2025 se publicó en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (BOAM) el Decreto de 10 de abril 2025, de la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias por el que se acuerda la aprobación de la convocatoria pública para la concesión de subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos para impulsar acciones de regeneración del entorno urbano y del espacio público en los Distritos de Chamberí y Barajas en 2025.

El objeto principal de la convocatoria es la promoción de acciones territoriales que favorezcan la mejora de la calidad de vida de los barrios, así como la empleabilidad de colectivos vulnerables. Se dirige a entidades ciudadanas sin ánimo de lucro inscritas en las secciones 1ª y 2ª del Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid, con arraigo en el territorio.

El importe total destinado a esta convocatoria se cifra en 738.000€, distribuidos de manera equitativa entre los dos distritos, a razón de 369.000€ para cada uno de ellos. Dicho importe se imputará a la aplicación presupuestaria 001/120/922.09/489.01 «Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro» del programa «Desconcentración y Acción Territorial» del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2025.

Las entidades que soliciten la subvención con cargo a la presente convocatoria deberán reunir a la finalización del plazo de solicitudes los siguientes requisitos, que deberán mantener, al menos, durante el periodo en el que disfruten de la condición de beneficiarios:

  • Tener personalidad jurídica y carácter de ánimo de lucro
  • Disponer de sede abierta o delegación permanente en el municipio de Madrid.
  • Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y fiscales.
  • No tener pendiente de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos.
  • No estar incrusa en el resto de prohibiciones del artículo 13, apartados 2 y 3 LGS.

Las solicitudes de subvención se formalizarán conforme al modelo de «solicitud» que puede ser consultado y descargado en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid. El plazo de presentación será de 15 días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del extracto en el BOCM.

Plazo de solicitud: 25/04/2025 a 20/05/2025

EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA (BOAM)

EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA (BOCM)

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