El 7 de abril de 2025 se publicó en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (BOAM) el Decreto de 28 de marzo de 2025, del delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la renovación de instalaciones térmicas con tecnologías menos contaminantes, correspondiente a la anualidad 2025
El objeto principal de la convocatoria es el de dar un impuslo a la renovación de instalaciones térmicas con tecnologías menos contaminantes, llevadas a cabo en el municipio de Madrid, y estructurada en un único ámbito, denominado “Calderas de gasóleo”.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes u otros entes sin personalidad jurídica propia, con las especificaciones que se establecen en el párrafo siguiente. En ningún caso podrán beneficiarse de estas ayudas las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos o dependientes, las empresas públicas o cualquier otra entidad, sea cual sea su forma jurídica, perteneciente al sector público. En concreto, podrán ser beneficiarias:
- Las comunidades de propietarios de edificios de uso residencial privado con dos o más viviendas.
- Las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes u otros entes sin personalidad jurídica propia, propietarios o arrendatarios de fincas de propiedad particular de dos o más viviendas o edificios de viviendas pertenecientes a Comunidades de Bienes, o de establecimientos, locales o edificios pertenecientes al Sector Terciario.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva, por lo que las ayudas se otorgarán por orden cronológico de entrada de las solicitudes, hasta agotarse el presupuesto disponible, o bien, hasta que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Se considerará inversión subvencionables las reformas de instalaciones térmicas que dispongan de generadores de calor que utilicen gasóleo y se sustituyan total o parcialmente por:
- Generadores de calor renovables sin combustión (bombas de calor de accionamiento eléctrico, instalaciones solares térmicas e instalaciones solares fotovoltaicas conectadas directamente a la instalación de producción de calor).
- Sistemas híbridos, que produzcan el calor en un porcentaje significativo mediante energía procedente de fuentes renovables, debiendo suministrarse los combustibles a través de redes de suministro urbanas que eviten el transporte de combustible. La potencia nominal de los generadores de calor no renovables no podrá ser superior al 70 % de la potencia nominal total de la instalación una vez renovada.
- Aquellas reformas consistentes en la sustitución de instalaciones centralizadas de calefacción de edificios de uso residencial privado por instalaciones térmicas individuales en cada vivienda, sólo podrán ser objeto de incentivo si los generadores de calor no producen emisiones locales (bomba de calor) quedando excluidos los aparatos que empleen únicamente efecto Joule directo para generar calor para calefacción. En este caso, se deberá justificar que todas las viviendas y locales del inmueble se dotan de instalaciones térmicas individuales cuyos generadores de calor sean bombas de calor de accionamiento eléctrico.
El crédito de la convocatoria asciende a 1.800.000 € ampliable con 900.000 € más. Además, las ayudas serán compatibles con cualquier otra ayuda pública. En caso de acumulación de ayudas públicas para el mismo proyecto, la cuantía máxima de todas en su conjunto deberá ser inferior al 90 % de la inversión incentivable, IVA excluido.
Las solicitudes podrán presentarse a través de medios electrónicos por el interesado o a través de las empresas instaladoras registradas.
Plazo de solicitud: 21/04/2025 a 21/11/2025