El 27 de marzo de 2025 se publicó en el BOCM la Orden 700/2025, de 13 de marzo, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a actuaciones de conservación, recuperación y restauración de bienes inmuebles privados, con protección individualizada como Bien de Interés Cultural o Bien de Interés Patrimonial.
El objeto de la Orden 700/2025 publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid es establecer las bases para la concesión de subvenciones destinadas a las actuaciones de conservación, recuperación y restauración de bienes inmuebles privados, con protección individualizada como Bien de Interés Cultural o Bien de Interés Patrimonial. Estas ayudas obtienen su financiación a través de la partida 79901 «Conservación Restauración de bienes inmuebles del Patrimonio Histórico» o equivalente, del programa al que se adscriba en materia del patrimonio Cultural en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid vigentes en cada anualidad.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:
– Personas físicas o jurídicas privadas que sean propietarias, poseedoras o titulares de derechos reales sobre bienes inmuebles de la Comunidad de Madrid con protección individualizada de Bien de Interés Cultural o de Bien de Interés Patrimonial.
– Agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin fines de lucro; comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios; comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que aun careciendo de personalidad jurídica, reúnan las condiciones y cumplan las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras.
Se considerarán actuaciones y gastos subvencionables:
1. Obras destinadas a la conservación, recuperación y/o restauración de bienes inmuebles de acuerdo con los criterios de intervención en Bienes de Interés Cultural y en Bienes de Interés Patrimonial que establece la Ley 8/2023, de 30 de marzo de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.
2. Los gastos subvencionables serán aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada y se realicen dentro del plazo establecido en la convocatoria.
La cuantía de la subvención se determinará según la disponibilidad presupuestaria, pudiendo alcanzar hasta un 70 por 100 del total de los gastos subvencionables. Pudiéndose establecer límites en la convocatoria.
Estas ayudas serán compatibles con otras ayudas cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que la conceda, excepto con otras ayudas para la conservación del patrimonio histórico del órgano competente en materia de patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid. En cualquier caso, la suma de todas las ayudas no podrá superar el coste de la actuación subvencionada.
Plazo de presentación de solicitudes: 28/03/2025 – 29/05/2025
Puedes consultar las bases reguladoras de las ayudas en el siguiente enlace a la publicación en el BOCM: