Ampliado 1 Año Más el Plazo para Aplicación de Deducciones Fiscales por Mejora energética en Viviendas

El RD Ley 08/2023 de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía  establece en su artículo 16 deducción en el Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas.

Con efectos desde 1 de enero de 2024, se modifica la disposición adicional quincuagésima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:

Deducción del 20% de las cantidades invertidas hasta el 31 de Diciembre de 2024 por las obras realizadas durante dicho período para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de al menos un 7% de su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2025. Base máxima anual 5.000€.

Deducción del 40% de las cantidades invertidas hasta el 31 de Diciembre de 2024 por las obras realizadas durante dicho período para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable en al menos un 30% de su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2025. Base máxima anual 7.500€.

Deducción del 60% de las cantidades invertidas hasta el 31 de Diciembre de 2025 por las obras realizadas durante dicho período de modo que se obtenga una reducción del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética del edificio, de un 30 por ciento como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética ''A'' o ''B'', en la misma escala de calificación, respecto del expedido antes del inicio de las mismas. La base máxima anual de esta deducción será de 5.000 euros anuales. Las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 euros.

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