Ampliado por un año el Plazo para Aplicación de Deducciones Fiscales por Mejora energética en Viviendas

DEROGADO POR RESOLUCIÓN DEL 22 DE ENERO DE 2025, DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

El Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, aprueba determinadas medidas de carácter tributario, entre las que cabe destacar las siguientes:

Imagen 1

Con efectos desde 1 de enero de 2025, se modifica la disposición adicional quincuagésima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:

Deducción del 20% de las cantidades invertidas hasta el 31 de Diciembre de 2025 por las obras realizadas durante dicho período para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de al menos un 7% de su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2026. Base máxima anual 5.000€.

Deducción del 40% de las cantidades invertidas hasta el 31 de Diciembre de 2025 por las obras realizadas durante dicho período para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable en al menos un 30% de su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2026. Base máxima anual 7.500€.

Deducción del 60% de las cantidades invertidas hasta el 31 de Diciembre de 2026 por las obras realizadas durante dicho período de modo que se obtenga una reducción del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética del edificio, de un 30 por ciento como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética ''A'' o ''B'', en la misma escala de calificación, respecto del expedido antes del inicio de las mismas. La base máxima anual de esta deducción será de 5.000 euros anuales. Las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 euros.

AGENCIA TRIBUTARIA
DEROGACIÓN REAL DECRETO-LEY 9/2024

 

COMPARTIR
DATOS DE CONTACTO

Para consultas a la Oficina de Rehabilitación COAM  CONTACTE con nosotros:

ATENCIÓN TELEFÓNICA
L, X Y V EN HORARIO
DE 11.00-14.00 h
PARA PODER ATENDERTE EN NUESTRA OFICINA:

Para dudas técnicas relacionadas con el ejercicio de la profesión y cumplimiento normativo en el ámbito de la rehabilitación contacte con el CAT desde el formulario de CONSULTAS

REDES SOCIALES
DOCUMENTACIÓN