Se considerarán subvencionables las actuaciones para la instalación de nuevos ascensores en edificios de tipología residencial colectiva que carecieran de ellos y cuya obra no se encuentre iniciada a fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la correspondiente convocatoria.
Requisitos principales (no exclusivos, ver bases para ampliar información):
a) Para altura de edificación de al menos 3 plantas (PB+2), salvo excepciones
b) Uso residencial de al menos el 50% de la superficie del edificio sobre rasante, excluida la baja
c) Que sea domicilio habitual de los ocupantes en al menos el 50% de las viviendas
d) Preciso contar con IEE anterior a la solicitud.
e) Los edificios deberán estar bien conservados y mantenidos (acreditado mediante resultado favorable del IEE en materia de cimentaicón y estructura, admitiéndose deficiencias leves en el resto de elementos)
f) No haber sido beneficiarios de ninguna otra ayuda por esta misma actuación
La cuantía de la ayuda se establece en un importe fijo por actuación de 90.000 euros siempre que esta cifra no supere el 80% de la inversión subvencionable.
El plazo para ejecutar las obras de instalación del ascensor no podrá exceder de treinta y seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la Orden de concesión de la ayuda
BASES
Convocatoria 27/05/2023 a 27/08/2023
LISTADO DE EXPEDIENTES CON REQUERIMIENTO (27/10/2023)
ORDEN DE CONCESIONES BOCM – 18/01/2024
LISTADO DE BENEFICIARIOS (22/12/2023)
LISTADO DE EXCLUIDOS (22/12/2023)
LISTADO DE PÉRDIDA DEL DERECHO A COBRO (04/11/2023)