FONDOS NEXT GENERATION. AYUDAS A LA INVERSIÓN EN PROYECTOS INNOVADORES DE ENERGÍAS RENOVABLES Y ALMACENAMIENTO

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha hecho pública la Orden TED/765/2024, de 22 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la inversión en proyectos innovadores de energías renovables y almacenamiento, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables (Programa de energías renovables innovadoras), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU

Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras para la selección y concesión de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, correspondientes al programa de incentivos de proyectos innovadores de inversión en instalaciones de producción de energía eléctrica que utilicen tecnología fotovoltaica y eólica en su caso, así como el almacenamiento asociado a estos proyectos e implantación de bombas de calor renovable, a través de cinco programas de incentivos que así mismo se aprueban, de conformidad con lo dispuesto en esta orden, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

Las ayudas reguladas por esta orden tendrán como finalidad contribuir al cumplimiento de los objetivos correspondientes a la inversión 1 del Componente 7, y a la inversión 1 del Componente 31 (capítulo REPowerEU) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El ámbito de actuación del programa comprenderá todo el territorio nacional, si bien en cada convocatoria se podrá particularizar el ámbito geográfico de la subvención. La vigencia de estas bases reguladoras aprobadas por esta orden de bases se extenderá desde su entrada en vigor hasta el 30 de junio de 2026, fecha a partir de la cual no podrán aprobarse nuevas convocatorias, sin perjuicio de que las ayudas concedidas se sigan rigiendo por ella y hasta la finalización y cierre de los correspondientes expedientes, incluyendo los eventuales procedimientos de reintegro.

Características, régimen de concesión y compatibilidad de las ayudas
Las ayudas reguladas en esta orden se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación que rigen en la gestión de ayudas y subvenciones públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Las ayudas que se otorguen consistirán en una subvención a fondo perdido que el IDAE podrá adelantar al beneficiario en forma de anticipo, previo depósito de garantía, al objeto de facilitar la financiación de los proyectos, en los términos establecidos en el artículo 24 de esta orden de bases. El modelo para la gestión de la concesión de las ayudas se realizará de forma centralizada por el IDAE.

Las ayudas reguladas en esta Orden de Bases serán compatibles con otras ayudas concedidas por cualesquiera administraciones públicas u organismos o entes públicos nacionales, siempre y cuando el importe de la ayuda o subvención, aisladamente o en concurrencia con otros incentivos, no supere el coste del proyecto y cumpla con la normativa nacional y europea de ayudas de Estado. Las ayudas reguladas en esta Orden de Bases serán incompatibles con otras ayudas concedidas por la Unión Europea para la misma finalidad.

Beneficiarios
Podrán obtener la condición de beneficiarios en las correspondientes convocatorias que se celebren al amparo de esta orden de bases cualesquiera personas jurídicas, públicas o privadas, legal, válidamente constituidas y debidamente inscritas en el registro correspondiente, siempre cumplan todos los requisitos exigidos por esta orden de bases, las respectivas convocatorias y las resoluciones de concesión.

También podrán obtener la condición de beneficiarios las agrupaciones de las anteriores, sin necesidad de que dichas agrupaciones dispongan de personalidad jurídica propia diferente de las entidades que las compongan. Las personas jurídicas integrantes de la agrupación tendrán igualmente la consideración de beneficiarias, debiendo atenerse a las previsiones contenidas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Actuaciones subvencionables
Podrán ser objeto de ayuda los proyectos de inversión en instalaciones en los programas que seguidamente se especifican, siempre y cuando cumplan lo establecido para cada programa y subprograma de esta Orden de Bases en el anexo I y la convocatoria correspondiente:

– Programa de incentivos 1: Proyectos innovadores de instalaciones agrivoltaicas con almacenamiento. Dentro de este programa se habilitan tres subprogramas, según se sitúe la estructura de generación fotovoltaica respecto al cultivo.

  1. Subprograma de incentivos 1.1: Agrivoltaica intercalada con el cultivo.
  2. Subprograma de incentivos 1.2: Agrivoltaica con estructura sobre el cultivo 2 m ≤ h ≤ 4 m.
  3. Subprograma de incentivos 1.3: Agrivoltaica con estructura sobre el cultivo h > 4 m.

En este programa 1, la tecnología utilizada sólo podrá ser fotovoltaica. Las instalaciones de cualquiera de los subprogramas 1.1, 1.2 o 1.3 podrán ser aisladas o conectadas a red, bien destinadas a venta de energía o a autoconsumo.

– Programa de incentivos 2: Proyectos innovadores de instalaciones fotovoltaicas flotantes en espacios artificiales con almacenamiento. En este programa 2, la tecnología utilizada sólo podrá ser fotovoltaica. Las instalaciones de podrán ser aisladas o conectadas a red, bien destinadas a venta de energía o a autoconsumo.
– Programa de incentivos 3: Proyectos innovadores de integración de renovables con almacenamiento en infraestructuras. En este programa 3, la tecnología utilizada podrá ser fotovoltaica o eólica o hidroeléctrica. Las instalaciones podrán ser aisladas o conectadas a red, bien destinadas a venta de energía o a autoconsumo.
– Programa de incentivos 4: Proyectos innovadores de autoconsumo colectivo con almacenamiento, con participación de consumidores vulnerables. En este programa 4, la tecnología utilizada podrá ser fotovoltaica o eólica. Las instalaciones sólo podrán ser destinadas a autoconsumo colectivo.
– Programa de incentivos 5: Proyectos innovadores de instalaciones de bombas de calor renovables.

Convocatoria de las ayudas e inicio del procedimiento
Las ayudas reguladas en esta orden se articularán a través de la convocatoria o convocatorias que se aprueben, mediante resolución del órgano competente, conforme establece el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Formalización y presentación de solicitudes
Las solicitudes se presentarán en la forma, lugar y en el plazo que establezca la convocatoria correspondiente. El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación correspondiente no podrá ser inferior a veinte días ni superior a tres meses desde la fecha de inicio que se establezca en la convocatoria y en su extracto correspondiente que se publique en el «Boletín Oficial del Estado». Las fechas de finalización del plazo de presentación de solicitudes se señalarán en la convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido serán inadmitidas. Las solicitudes para la obtención de las ayudas se dirigirán al órgano instructor, y estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica del IDAE (https://sede.idae.gob.es), donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda
necesarios.

El formulario de solicitud, y documentación a aportar con el mismo, deberán presentarse en castellano, excepto la documentación de carácter oficial que pueda ser expedida por una Administración pública en relación con las tramitaciones que le competan, que podrá figurar en cualquiera de las lenguas cooficiales del Estado en el ámbito territorial de ejercicio de sus competencias.

Plazo de solicitud: 30/09/2024 a 18/11/2024

ACCEDE A LA CONVOCATORIA

Extracto convocatoria BOE
Convocatoria Programa 1Modificado 30/09/2024
Convocatoria Programa 2 Modificado 30/09/2024
Convocatoria Programa 3 Modificado 30/09/2024
Convocatoria Programa 4 Modificado 30/09/2024
Convocatoria Programa 5 Modificado 30/09/2024

 

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