Fondos Next Generation: La Comunidad de Madrid convoca Ayuda para la Implantación de Energías Renovables Térmicas en diferentes sectores de la economía

Dentro del marco de fondos NG del PRTR la Comunidad de Madrid convoca Ayudas para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía de la Comunidad de Madrid. Estas ayudas desarrollan el Real Decreto 1124/2021 del MITECO. AMPLIADO EL PLAZO HASTA EL 31/07/2024.

Serán actuaciones subvencionables las relacionadas a continuación, que deberán cumplir los requisitos que se establecen en el anexo I del Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre y ser llevadas a cabo en el territorio de la Comunidad de Madrid:

  1. Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en los sectores industrial, agropecuario, servicios y/u otros sectores de la economía, incluyendo el sector residencial.
  2. Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en edificios no residenciales, establecimientos e infraestructuras del sector público.

Las tecnologías renovables térmicas incluidas son la solar térmica, biomasa, geotermia, hidrotermia o aerotermia y las microrredes de distrito de calor y/o frío

DESTINATARIOS:

Dentro del Programa de incentivos 1, serán destinatarios últimos de las ayudas los siguientes sujetos, siempre que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado:

  1. Personas físicas.
  2. Personas jurídicas.
  3. Cualquier entidad del sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro.
  4. Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración de cualesquiera de las figuras de los tres puntos anteriores, con o sin personalidad jurídica.

Para el Programa de incentivos 2, serán destinatarios últimos de las ayudas los siguientes sujetos, siempre que no realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado:

  1. Las entidades locales territoriales previstas por el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local o cualquier otra Entidad local o supralocal, distinta de las anteriores, legalmente constituida y dotada de personalidad jurídica propia.
  2. Cualquier entidad del sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro.
  3. Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración de cualesquiera de las figuras del punto anterior, con o sin personalidad jurídica.

REQUISITOS:

Las personas físicas que realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, deberán estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

CUANTÍAS:

       

Real Decreto 1124/2021 de 21 de Diciembre  (texto consolidado, incluye sucesivas modificaciones)
Orden 1387/2022, de 30 de Mayo de la Consejería de Medio ambiente, Vivienda y Agricultura en la que se establecen las bases de la convocatoria
Extracto de la Orden 1387/2022 de 30 de mayo, publicado en BOCM por la que se aprueba la convocatoria
Modificación del Real Decreto 1124/2021 (Ampliación de plazo hasta el 31/07/2024)
Modificación del crédito disponible (13/06/2024)

Plazo de solicitud del 21/06/2021 al 31/12/2023 Ampliado el plazo hasta el 31/07/2024

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