Las subvenciones se destinarán a cubrir inversiones y gastos directamente relacionados con las actuaciones necesarias para:
- Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación completa): Actuación, en los edificios concluidos antes del 1 de enero de 2000, para la adaptación completa de los equipos y sistemas de Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y de Banda Ancha Ultrarrápida hasta la ubicación equivalente al Punto de Acceso al Usuario (PAU) del que se disponga o se deba instalar, con sus correspondientes canalizaciones en caso necesario.
- Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación parcial, al no incluir para Radiodifusión Sonora y Televisión Digital ni los elementos de captación, antenas, ni de adaptación, equipamiento de cabecera): Actuación, en los edificios concluidos antes del 1 de enero de 2000, para la adaptación de los equipos y sistemas de Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y de Banda Ancha Ultrarrápida hasta la ubicación equivalente al Punto de Acceso al Usuario (PAU) del que se disponga o se deba instalar, con sus correspondientes canalizaciones en caso necesario.
- Infraestructura de telecomunicaciones adaptada, exclusivamente, para Banda Ancha Ultrarrápida: Actuación, en los edificios concluidos antes del 1 de enero de 2000, para la adaptación de los equipos y sistemas de Banda Ancha Ultrarrápida hasta la ubicación equivalente al Punto de Acceso al Usuario (PAU) del que se disponga o se deba instalar, con sus correspondientes canalizaciones en caso necesario.
Podrán ser beneficiarios las comunidades de propietarios, de un edificio o conjunto de edificaciones, sujetos al régimen de propiedad horizontal, establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como, en los correlativos de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, y que precisen adaptar sus instalaciones de telecomunicaciones en el interior del edificio o conjunto de edificaciones. Asimismo, podrán solicitar y, en su caso, obtener la condición de beneficiarios últimos de las ayudas, las entidades del sector público que precisen adaptar las instalaciones de telecomunicaciones en el interior de los edificios o conjunto de edificaciones de su propiedad, así como las entidades que conforman la administración local cuando se trate de edificios o edificaciones que se localicen en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, que cumplan los requisitos previstos en la convocatoria.
La dotación presupuestaria asignada a este programa asciende a 8.243.400 euros (ocho millones doscientos cuarenta y tres mil cuatrocientos euros), con cargo a las partidas 78099, 76309, 70399, y 74109 del programa 928M, del centro gestor 070120000, con el límite de existencia de crédito adecuado y suficiente para atender los compromisos derivados de la presente convocatoria.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: 27/09/2024 – 01/12/2024 (o hasta agotar la dotación presupuestaria)
PLAZO MÁXIMO DE EJECUCIÓN DE LAS ACTUACIONES: 31/12/2024
EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA
TEXTO CONVOCATORIA BDNS
MODELO DE SOLICITUD