El objeto de esta orden es aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas del nuevo Programa de Incentivos a proyectos piloto singulares de comunidades energéticas (CE IMPLEMENTA), en el marco del «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU» dentro de la componente 2, inversión 4 (Programa de regeneración y reto demográfico) y la componente 31, Inversión 1 (Autoconsumo renovable, almacenamiento detrás del contador y comunidades energéticas), que contemplen la realización de, al menos, una de las actuaciones previstas en cualesquiera de las cuatro primeras áreas especificadas en el anexo I.
La finalidad de las ayudas es fortalecer el sistema de apoyo a los actores interesados en la creación y desarrollo de comunidades energéticas, principalmente ciudadanos, PYMES y entidades locales, contribuyendo con ello a una descarbonización justa e inclusiva mediante el fomento de las inversiones en infraestructuras verdes y la participación de actores no tradicionalmente involucrados en el sector energético.
El ámbito geográfico de las solicitudes que opten a las ayudas que se concederán al amparo de esta orden es la totalidad del territorio nacional. La vigencia de las bases reguladoras aprobadas por esta orden se extenderá desde su entrada en vigor hasta el 30 de septiembre de 2026. No obstante, las ayudas concedidas se seguirán rigiendo por ella, y por las convocatorias dictadas al amparo de la misma, hasta la finalización y cierre de los correspondientes expedientes, incluyendo los eventuales procedimientos de reintegro.
Beneficiarios
Para ser beneficiarias, ya sea una comunidad de energías renovables o una comunidad ciudadana de energía, deberán estar formadas por un mínimo de cinco socios o miembros, debiendo conservar su autonomía con relación a los miembros o socios. No se admitirá el control efectivo de un solo miembro de la comunidad energética, entendiendo como tal lo detallado en los párrafos anteriores. Las entidades públicas sólo podrán beneficiarias de estas ayudas siempre que cumplan las condiciones o bien para ser una CCE o para ser una CER. La comunidad energética es la última beneficiaria de estas ayudas y debe cumplir los requisitos establecidos en los párrafos anteriores. Por lo que, si las entidades públicas no son capaces de satisfacer estas condiciones, tendrán que constituir una entidad jurídica diferenciada.
Costes subvencionables
Sólo se considerarán subvencionables, y por tanto sólo podrán ser objeto de ayuda con cargo a este programa de incentivos, las inversiones que permitan aumentar el nivel de protección medioambiental derivado del impulso de la energía renovable eléctrica y térmica, la eficiencia energética, la movilidad eléctrica y la gestión de la demanda que sean originados por actividades desarrolladas en territorio nacional y que se realicen en la adquisición de bienes o de servicios por parte del beneficiario de la ayuda, así como que puedan justificarse mediante el correspondiente pedido y/o contrato relativos a las actuaciones realizadas, con sus correspondientes facturas y justificantes de pago al proveedor.
Cuantía e intensidad de la ayuda y criterios para su determinación
El importe de la ayuda concedida para los proyectos que resulten seleccionados se establecerá de acuerdo con la solicitud y la memoria de proyecto presentada por el beneficiario, en función de los costes subvencionables de las actuaciones objeto de los mismos y los límites establecidos en este artículo, así como la disponibilidad financiera.
El importe de las ayudas a conceder se determinará en la convocatoria, de acuerdo a las intensidades y límites establecidos, en su caso, por el Reglamento (UE) n °651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado), cuya última versión se publicó el 1 de julio de 2023 – «Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión de 23 de junio de 2023 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 651/2014»
Formalización y presentación de solicitudes
Las solicitudes se presentarán en la forma, lugar y en el plazo que establezcan las convocatorias. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido serán inadmitidas. Las solicitudes para la obtención de las ayudas se dirigirán al órgano instructor, y estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica del IDAE (https://sede.idae.gob.es), donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.
Plazo de solicitud: 19/09/2024 a 31/10/2024