FONDOS NEXT GENERATION. SUBVENCIÓN DESTINADA A PROYECTOS DE MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA Y ECONOMÍA CIRCULAR DE EMPRESAS TURÍSTICAS

Con fecha 07/08/2024 se han publicado en el BOCM la Orden 1320/2024, de 8 de julio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública de subvenciones de concurrencia no competitiva destinadas a proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas de la Comunidad de Madrid con cargo al "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) Next Generation EU" componente C14.14, línea de actuación 2.
 

Las ayudas tienen como finalidad dotar de financiación de proyectos de eficiencia energética y economía circular en inmuebles, infraestructuras o instalaciones de empresas turísticas ubicadas en la Comunidad de Madrid. Se consideran empresas turísticas aquellas que prestan servicios de alojamiento, intermediación, restauración, información u otras actividades turísticas complementarias.

Para ser beneficiarios de estas ayudas se han de cumplir los siguientes requisitos:

– Ser persona física o jurídica que realice una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado de inmuebles, infraestructuras o instalaciones ubicados en el territorio de la Comunidad de Madrid.
– En caso de personas físicas, deberán poseer la nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza, o en caso de extranjeros no comunitarios, tener domicilio fiscal y centro operativo permanente en España, y mantenerlos, al menos durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención.
– Estar dado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
– Que su actividad esté clasificada bajo alguno de los códigos de Clasificación Nacional de Actividades Económicas descrito en la Orden (consultar bases – página 5).
– En caso de solicitante explotadora, arrendataria o concesionaria, deberá contarse con contrato vigente que le otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma necesarias.
– Aportar el último recibo pagado del Impuesto de Actividades Económicas o Certificado de exención.

Entre las actuaciones subvencionables encontramos entre otros:

– Implantación de sensores que permitan monitorizar consumos y optimizar el uso de energía, agua o alimentos.
– Uso de materiales de aislamiento térmico, tecnologías más eficientes energéticamente o disponer de elementos exteriores como sombras o jardines que minimicen el consumo de climatización.
– Mejora de las instalaciones y equipos de iluminación, con controles de presencia, lámparas de bajo consumo u otros sistemas.
– Mejora de aislamiento y/o equipamientos terminales de climatización o ventilación para mejorar su eficiencia.
– Implantación de sistemas de solar térmica para agua caliente sanitaria, climatización o piscinas.
– Implantación de sistemas fotovoltaicos.
– Implantación de sistemas automáticos de gestión de edificios, inmuebles, instalaciones o infraestructuras.

Como gastos subvencionables podrán incluirse:

– Honorarios profesionales para la elaboración, por el técnico competente, de los certificados de eficiencia energética.
– Costes de gestión de la ayuda (con un máximo del 4% de la ayuda solicitada o 3.000,00 €).
– Coste de redacción de los proyectos técnicos.
– Coste de dirección facultativa de las actuaciones.
– Costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.
– Inversión en equipos y materiales.
– Costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud y justificación (el coste de los informes de justificación no podrá superar el 7% de la ayuda solicitada o 7.000,00 €).
– Otras partidas necesarias específicas de cada tipología de actuación.
– Cuando sea necesaria para el proyecto, retirada de amianto.
– Costes para implantar medidas correctoras adoptadas para cumplir criterios del DNSH.

El programa de ayudas cuenta con una cuantía para la anualidad 2025 de 10.602.968,61 €. Se subvencionará el 100 % del coste elegible adecuadamente justificado con una cuantía mínima de las actuaciones financiables de 25.000 €.

El inicio del plazo para presentar las solicitudes se iniciará el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOCM.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: 09/08/2024 – 20/09/2024

Puede consultarse la documentación a presentar y más información en las BASES DE LA CONVOCATORIA.
Extracto de la convocatoria
 

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