Next Generation – Fenercom amplía los Programas de Ayudas para Renovables en Autoconsumo, Almacenamiento y Sistemas Térmicos

Con fecha 24/07/2024 se publica en el BOCM una nueva modificación de la Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid de 28 de octubre de 2021. En esta ocasión se amplía el presupuesto y se modifican algunos apartados de la resolución. El aumento de presupuesto no supone una nueva apertura de plazo de presentaciones, sirve para aquellas solicitudes presentadas en plazo y que se encuentran en lista de espera.

Desde el 16 de noviembre de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2023 se pueden solicitar las ayudas para renovables.
Seis programas distintos  para ayudas en sector servicios, productivo y residencial.
Toda la información disponible en el siguiente enlace

26/10/2022
Se amplía el plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las solicitudes de ayuda, presentadas entre el 28 de abril de 2022 y el 21 de octubre de 2022 al amparo de la convocatoria aprobada por la Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad deMadrid de 28 de octubre de 2021 por la que se convoca la concesión de ayudas para el autoconsumo y el almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como para la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial (años 2021- 2022-2023), por un período de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en el que hubiera vencido el plazo inicial de seis meses establecido al efecto en el artículo 11.9 de la citada Resolución.

27/09/2023
Se ha publicado en el BOCM del 27 de septiembre de 2023 la ampliación de presupuesto para los Programas 4, 5 y 6 de la Orden 477/2022. Se amplían las cuantías de la siguiente manera:
– Programa de incentivos 4: realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento: Categoría Autoconsumo renovable: 19.611.360,10 euros. Categoría Almacenamiento: 1.773.015,81 euros.
– Programa de incentivos 5: incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector: 332.953,80 euros. 
-Programa de incentivos 6: realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial: 4.484.180,02 euros.
Está ampliación no implica la apertura de nuevo plazo de solicitudes, por lo que únicamente serán tenidas en cuenta las solicitudes ya presentadas en el plazo fijado en la convocatoria.
Puede consultarse más información en el siguiente enlace.

24/07/2024
Se publica una nueva modificación de la Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid de 28 de octubre de 2021. Por está modificación, se amplía en 9.470.904.35 € para los componentes C7 (autoconsumo renovable) y C8 (almacenamiento) y en 3.207.852.65 € para el componente C31 (autoconsumo renovable y almacenamiento).

También, se modifica la orden añadiendo los siguientes apartados:
– Artículo 4.6 "Durante los dos meses siguientes a la finalización de la vigencia de la convocatoria, se permitirá compensar el saldo de fondos existente entre los programas de incentivos, siempre dentro de la misma componente. Asimismo, podrán incorporarse a los mismos los remanentes correspondientes al presupuesto que no hubiera podido destinarse a la financiación de las inversiones directas en la misma categoría. Todo ello previa autorización de IDAE, a efectos de cumplir para cada programa de incentivos que les sea de aplicación los límites establecidos en el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, modificado por el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023”
– Artículo 8: “Para las actuaciones de los programas 4, 5 y 6, a las que se aplique la modalidad de justificación por módulos prevista en el artículo 12 de esta convocatoria, no serán de aplicación las referencias a la superación del coste elegible por parte de la ayuda total indicadas en el Anexo III”
Artículo 12.6:
Para la justificación de proyectos con un incentivo concedido inferior a un millón de euros, se observará lo siguiente:
6.1. En el caso de actuaciones incentivables incluidas en los programas 4, 5 y 6, será de aplicación la justificación a través de módulos prevista en el artículo 78 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, conforme a los módulos establecidos en el anexo III del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio”.
6.2. La justificación a través de módulos tendrá el siguiente alcance y contenido:
· A. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión del incentivo, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos así como la declaración sobre el número de unidades físicas consideradas como módulos junto con las fotografías de la instalación objeto de ayuda y el cartel publicitando los Fondos Europeos situado en un lugar visible al público en general (este cartel de publicidad no aplica a los beneficiarios que siendo personas físicas obtienen las ayudas por los programas 4, 5 y 6), suscrito mediante firma electrónica por el instalador o empresa instaladora o director de obra de la instalación objeto de la ayuda o técnico competente, según modelo publicado por la Fundación de la Energía en la página web https://ayudasrenovablesmadrid.com/documentacion-deinteres, disponible también en la documentación del propio expediente.
· B. Declaración responsable de justificación por módulos, suscrita por el beneficiario, según modelo descargable en la documentación del propio expediente o en la página web https://ayudasrenovablesmadrid.com/documentacion-de-interes .
· C. Para los programas de incentivos 4 y 5, autorización de explotación o acta de puesta en servicio, cuando sea preceptiva, y Justificante de registro para la puesta en servicio de instalación eléctrica de baja tensión, de acuerdo con el Reglamento electrotécnico para baja tensión (en instalaciones eléctricas de cualquier tipología), emitido por el órgano competente de la Comunidad de Madrid. En el caso del programa de incentivos 5, este justificante de registro será el de la instalación final una vez incorporado el almacenamiento a la instalación existente. Además, para confirmar que la instalación generadora de energía eléctrica se ha realizado con anterioridad a la solicitud de las ayudas por el programa de incentivos 5, se deberá presentar también el documento justificativo de la legalización o registro de la instalación existente. Para el programa de incentivos 6, documento de registro de instalación térmica de los edificios, emitido por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el RITE.
La documentación para justificar un incentivo adicional por desmantelamiento de cubierta de amianto, mantendrá los mismos criterios de justificación indicados en el artículo 13.2.b).3.
Cuando se trate de Autoconsumo Colectivo se aportará el acuerdo de reparto tal y como se indica en el artículo 13.2.b).6.
Las comprobaciones de los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez similar se realizarán en los supuestos que determine la Fundación de la Energía, para lo cual los destinatarios últimos, si bien estarán dispensados de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil o cualquier otra documentación justificativa de los gastos realizados, tienen la obligación de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las correspondientes actuaciones de comprobación y control derivada de la normativa estatal o de la Unión Europea que así lo exija”.

Además, se modifican los siguientes artículos:

Artículo 12.1: “Los destinatarios últimos de las ayudas de los programas 1, 2 y 3 según lo recogido en esta convocatoria, en el plazo máximo de dieciocho meses contados desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión, deberán justificar a la Fundación de la Energía, la realización de la inversión requerida para llevar a cabo la actuación objeto de ayuda, mediante la presentación telemática, en la aplicación habilitada al efecto, de la documentación establecida en el artículo 13.2 de la presente convocatoria para cada actuación subvencionable. La documentación que se aporte para justificar la ejecución de la actuación debe ser coherente con la información aportada en el formulario de solicitud de la ayuda. Para los programas 4, 5 y 6 el plazo de justificación será de doce meses contados desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión”.

Artículo 13.2.2: “Para los programas de incentivos 1, 2, 3, 4 y 5, autorización de explotación o acta de puesta en servicio, cuando sea preceptiva, y Justificante de registro para la puesta en servicio de instalación eléctrica de baja tensión, de acuerdo con el Reglamento electrotécnico para baja tensión (en instalaciones eléctricas de cualquier tipología), emitido por el órgano competente de la Comunidad de Madrid. Pág. 200 MIÉRCOLES 24 DE JULIO DE 2024 B.O.C.M. Núm. 175 BOCM-20240724-26 http://www.bocm.es BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791 BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID En el caso de los programas de incentivos 3 y 5, este justificante de registro será el de la instalación final una vez incorporado el almacenamiento a la instalación existente. Además, para confirmar que la instalación generadora de energía eléctrica se ha realizado con anterioridad a la solicitud de las ayudas por el programa de incentivos 5, se deberá presentar también el documento justificativo de la legalización o registro de la instalación existente. Para el programa de incentivos 6, documento de registro de instalación térmica de los edificios, emitido por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el RITE”.

Artículo 13.2 i): “Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas, que incluya fotografías de la situación del edificio después de las actuaciones, y en su caso, de los equipos e instalaciones principales finales objeto de la ayuda, y donde se muestre el cartel publicitario, este cartel de publicidad no aplica a los solicitantes que siendo personas físicas solicitan las ayudas por los programas 4, 5 y 6 o señalización de la actuación y el sistema de visualización de energía indicado en el apartado AI.1.C del Anexo I del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio”.

Puede consultarse más información a través de la web de la Fundación de la Energía: https://www.fenercom.com/ y en el BOCM

 

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