Esta modificación pretende favorecer aún más la implantación de energías renovables.
Así propone dar cabida a la condición de beneficiarios a ciertos agentes como las personas físicas con actividad económica (autónomos) en los programas de incentivos 1, 2 y 3.
La nueva modificación pretende además permitir que cualquier destinatario último contemplado en dicha norma pueda realizar actuaciones para un tercero perteneciente a cualquier sector, y que, en el caso de autoconsumo colectivo, se pueda llevar a cabo la instalación en cualquier ubicación, haciendo referencia también al sector del destinatario último y no a la ubicación física de la instalación. Las empresas de servicios energéticos verán favorecida su participación en los programas de incentivos al eliminar la obligatoriedad de presentar el contrato entre empresa y cliente en la fase de solicitud. Se flexibilizan además algunas limitaciones a las instalaciones. También se actualiza la metodología de cálculo de los costes subvencionables máximos, costes de referencia y cuantías.