Este acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2024 e incluye las Normas Reguladoras del Procedimiento de Concesión directa de subvenciones. El documento completo puede consultarse en el siguiente enlace al Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del día 14 de noviembre.
A través de este plan se subvencionarán las siguientes actuaciones:
– Inversiones en infraestructuras para la prestación de los servicios municipales básicos.
– Adquisición y/o reforma de inmuebles destinados a la prestación de los servicios municipales básicos.
– Las obras de demolición de edificios de titularidad pública, ubicadas dentro del casco urbano, destinadas a la posterior prestación de servicios municipales básicos. En estos casos, esta dotación deberá estar destinada al servicio público en el plazo de 5 años desde el pago final de la subvención.
– Obras de conservación y/o mejora de edificios y otras infraestructuras de titularidad municipal destinadas a centros sanitarios, docentes y deportivos.
– Obras destinadas a la eliminación o supresión de barreras urbanísticas y arquitectónicas en edificios vinculados a la prestación de servicios municipales básicos.
– Adquisición y/o instalación de mobiliario urbano vinculado a la prestación de los servicios municipales básicos.
– Los gastos asociados a los proyectos en concepto de redacción de proyecto, dirección de obra y coordinación de seguridad y salud sólo serán subvencionables hasta un máximo del 12 por 100 de la inversión total auxiliable.
Estas actuaciones deberán cumplir los siguientes requisitos:
– Tener la consideración de obras completas, entendiéndose por ellas las susceptibles de ser entregadas al uso general o servicio correspondiente.
– Respetar la normativa de contratación pública.
– Respetar la normativa urbanística y sectorial vigente.
– Contar con la disponibilidad de los terrenos.
– En el caso de tratarse de infraestructuras hidráulicas en municipios en los que la gestión de las mismas ha sido trasladada al Canal de Isabel II por medio de un convenio, las obras deberán llevarse a cabo mediante la Conformidad Técnica de dicha empresa de manera que se garantice el cumplimiento de la normativa técnica.
La cuantía de las ayudas será de:
– Hasta el 100% en caso de municipios de menos de 5.000 habitantes hasta un máximo de 100.000 €.
– Hasta el 80% del presupuesto en caso de municipios de entre 5.000 y 20.000 habitantes hasta un máximo de 100.000 €.
Sólo se subvencionará una actuación por municipio, aunque en el caso de mancomunidades podrá llegar a subvencionar dos actuaciones siempre que la segunda suponga una reducción de un 30% en los costes del servicio objeto de la inversión.