En España tenemos casi 1.1 millones de ascensores según la Federación Empresarial Española de Ascensores (FEEDA) y más del 50% supera los 20 años. En este contexto, se ha aprobado, tras un dilatado proceso, la nueva ‘Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 de Ascensores’, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del pasado 13 de abril de 2024, buscando mejorar la seguridad de los equipos más antiguos de nuestro país.
Su objetivo es regular su puesta en servicio, la modificación, el mantenimiento y la inspección de equipos, así como incrementar la seguridad del parque de ascensores existente y entró en vigor el 1 de julio de 2024. El espíritu es que los equipos existentes tengan las mínimas condiciones de seguridad que tienen los equipos de nueva instalación conforme a la normativa EN 81-20/50.
¿Qué novedades y cuáles son los principales puntos a tener en cuenta desde la óptica de las direcciones técnicas y el ejercicio profesional de los arquitectos?
Se requerirá la participación de una dirección facultativa en la sustitución o modernización sustancial de ascensores que vendrán por dos conceptos fundamentales:
- Contrapesos fuera del hueco del ascensor (instalados en patios o huecos de escaleras). Los ascensores existentes deberán garantizar la seguridad del guiado del contrapeso y de las pesas que lo forman. Se estiman unos 6000 en España.
- Sustitución de guías: los ascensores existentes, salvo aquellos catalogados como patrimonio histórico artístico, no deben tener guías de cabina o contrapeso que incorporen dispositivos paracaídas de tipo cilíndrico, de rail o de madera. Principalmente por el problema garantizar el correcto funcionamiento del paracaídas. Se estiman unos 5000 en España.
Otros aspectos que recoge la nueva ITC.
Incremento de la seguridad en los ascensores existentes. Se han publicado las medidas mínimas obligatorias que se deben implantar en ascensores. Entre ellas, destacan
– Nivelación de parada acorde con los parámetros de seguridad y accesibilidad.
- En el plazo de seis meses en caso de accidente por falta de nivelación, o cuando se cambie el grupo tractor, deberán realizarse las modificaciones necesarias para conseguir una precisión de parada de, según UNE EN 81-20, 5.12.1.1.4, al menos ± 10 mm y una precisión de nivelación de ± 20mm. Se recomienda el uso de un variador de frecuencia.
- Cualquier ascensor dotado de accionamiento eléctrico de una velocidad, en el que se midan durante su inspección periódica obligatoria valores de precisión de parada o de nivelación diferentes a los de la norma UNE EN 81-20 mencionados, deberá incorporar en el plazo de un año las modificaciones necesarias para garantizar dichos valores.
En este caso, se puede solucionar con un variador, por ejemplo.
- Protección del o la usuario/a contra el cierre de puertas durante la entrada o salida de la cabina. Todos los ascensores equipados con puertas de accionamiento automático deberán incorporar un dispositivo de protección que cubra la apertura. Hablamos de disponer de una fotocélula de cortina.
- Comunicación bidireccional: todos los ascensores que no dispongan de un dispositivo de comunicación bidireccional deberán incorporarlo para garantizar que los/las usuarios/as atrapados puedan pedir auxilio en cualquier momento a un centro de rescate. Esto ya era requerimiento anterior, pero se recalca.
- Dispositivos de control de carga: los ascensores existentes que no dispongan de ningún dispositivo que impida la sobrecarga de la cabina, deberán instalar uno.
PLAN DE MANTENIMIENTO DEL ASCENSOR
Las empresas conservadoras deberán disponer, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de este real decreto y para cada tipo de ascensor, sus tareas de mantenimiento en un plan. Éste deberá incluir las actuaciones consideradas como mínimas, el tiempo estimado establecido para la realización del mantenimiento y el personal necesario.
Además, debe reflejar especialmente los trabajos en el hueco o en el techo del ascensor, así como cuando se vaya a manipular componentes mecánicos en movimiento o componentes eléctricos o electrónicos.
MANUAL DE FUNCIONAMIENTO DEL ASCENSOR
La empresa conservadora deberá disponer de unas instrucciones para el uso seguro de cada ascensor objeto de su actividad de mantenimiento, de las cuales entregará copia al titular de la instalación. En caso de no disponer de ellas, debe elaborarlas en el plazo máximo de dos años.
OBLIGACIONES EN MATERIA DE INFORMACIÓN Y RECLAMACIONES
Cumplir las obligaciones de información y las obligaciones en materia de reclamaciones establecidas en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre. Entre ellas, facilitar los datos de la empresa que presta el servicio, las condiciones, y precio del mismo, las cláusulas y las características, etc.
INSPECCIONES
Los ascensores serán inspeccionados por organismos de control para comprobar que se mantienen en las mismas condiciones de seguridad que presentaban cuando se introdujeron en el mercado, más las posteriores que les fueran exigibles. Las inspecciones podrán ser:
– Iniciales. Antes de la primera puesta en servicio de un ascensor, se deberá realizar una inspección por un organismo de control habilitado distinto al que ha intervenido en la evaluación de la conformidad. El resultado de la inspección deberá ser favorable sin defectos.
– Cada vez que se haga una modernización sustancial.
– Periódicas, que se realizarán, como mínimo, en los siguientes plazos:
- Ascensores en edificios de uso industrial o en lugares de pública concurrencia (espectáculos y actividades recreativas, museos, hoteles, centros sanitarios…): cada dos años.
- Ascensores en edificios de más de veinte viviendas, o con más de cuatro plantas servidas: cada cuatro años.
- Ascensores no incluidos en los casos anteriores: cada seis años.
– En caso de un accidente con daños a las personas, a los animales de compañía o a los bienes, o que produzcan desperfectos en elementos relevantes de la instalación, o cuando así lo determine el órgano competente, podrá solicitar la realización de una inspección a un organismo de control.
En cifras, ¿qué significa?
Se estima un impacto de más de 700 millones de euros en los próximos 7 años.
400.000 equipos se verán afectados por pesacargas, displays o conexiones, 179.000 tendrán que mejorar su comunicación bidireccional y 5.000 ascensores deberán mejorar en cuanto a limitadores, máquinas, pesacargas o guías. En términos económicos se estima un coste de 1.000 a 14.000 euros por equipo según la empresa MP ASCENSORES, con la modernización o sustitución completa como buena opción y siendo siempre datos estimados puesto que hay que ver cada caso. En el caso de nuestra empresa, disponemos de KITS de compatibles con las principales marcas fabricantes del mercado para implantar las mejoras que necesitan los equipos en términos de seguridad, estética, confort o eficiencia.
Se busca la seguridad y surgirán muchas oportunidades por obra auxiliares en la rehabilitación de los espacios, puesto que la normativa obliga en un periodo de un año en adelante a realizar mejoras en los inmuebles que pueden conllevar un proyecto o declaración responsable para la sustitución de los equipos, por ejemplo.
En conclusión, es fundamental estar informado y generar mayor criterio y asesoramiento por parte de todos para garantizar el cumplimiento de la seguridad reglada para nuestras instalaciones. Para ello, las Comunidades de Propietarios e instituciones podrán confiar en el colectivo de arquitectos colegiados, así como en las empresa especializadas en el sector de los ascensores y en los Organismos de Control Autorizado.
Redactado por: Jesús Alberto Remesal Sánchez