Puntos clave de las ayudas a la rehabilitación a nivel de edificio del Programa 3

Cambio climático, condiciones cada vez más extremas, variaciones térmicas anómalas, necesidad de ahorro energético frente a los precios de los combustibles… Todas estas variables pueden llevar a propietarios de viviendas unifamiliares o de bloques de viviendas a plantearse la posibilidad de hacer obras de rehabilitación del edificio que se basen en la mejora de la eficiencia energética del mismo, alcanzando con ello índices de consumo menores que ayuden a mejorar su calidad de vida y a disminuir su huella ecológica en un mundo cada vez más contaminado pero cada vez más consciente de que necesitamos cambios en positivo.

Pues bien, el Programa 3 de la Orden 1429/2022 presenta ayudas para que estos propietarios puedan mitigar en cierto modo el gasto que puede suponer llevar a cabo una obra de tal envergadura, pero ¿qué tipo de obras son subvencionables en este programa y cuáles son los principales requisitos que debemos cumplir para poder optar a ellas?

Imagen 1

En el Programa 3 serán subvencionables todas aquellas actuaciones que mejoren la eficiencia energética del edificio, siempre y cuando se cumplan unos mínimos de ahorro y se dé cumplimiento de igual modo al CTE. Además, existirán otra serie de actuaciones que también serán subvencionables siempre y cuando se acometan todas en el mismo proyecto y no hayan sido ya objeto de otra subvención.

Para que un propietario o Comunidad de Propietarios pueda optar a esta subvención será necesario que, al menos, el 50% de la superficie del edificio tenga el uso de vivienda. En caso contrario, no será susceptible de poder optar a las ayudas.

Imagen 2

Una vez conocidos los requisitos, llegamos a los que se podrían considerar por parte de los propietarios como los puntos más importantes o relevantes, cuales son los costes subvencionables y cuál será la cuantía de la ayuda que podrán recibir.

Imagen 3

Se consideran costes subvencionables todas aquellas obras que estén contempladas en la Orden, así como también los honorarios de los profesionales intervinientes y otros gastos derivados de la tramitación, quedando fuera los pagos al Ayuntamiento tales como Licencias, tasas, impuestos o tributos. De igual modo, podrá ser solicitado un anticipo del 50%, lo cual deberá ser indicado a la hora de presentar la solicitud de la subvención, y cuyo requisito, además de cumplir todo lo necesario para optar a la subvención, es tener concedida la Licencia de obras o haber presentado la Declaración Responsable.

En cuanto a la cuantía de las ayudas, a continuación mostramos un cuadro en el que se indican las ayudas que se pueden alcanzar en el Programa 3 según los ahorros energéticos conseguidos con las obras.

Imagen 4

En caso de que propietarios o Comunidades de Propietarios tengan dudas acerca del procedimiento para las ayudas, o por el contrario quieran presentar sus obras a la subvención, desde la Oficina de Rehabilitación del COAM estamos a disposición de técnicos y ciudadanos para poder ayudar, ¡estaremos a tu lado durante todo el proceso!

 

COMPARTIR
DATOS DE CONTACTO

Para consultas a la Oficina de Rehabilitación COAM  CONTACTE con nosotros:

ATENCIÓN TELEFÓNICA
L, X Y V EN HORARIO
DE 11.00-14.00 h
PARA PODER ATENDERTE EN NUESTRA OFICINA:

Para dudas técnicas relacionadas con el ejercicio de la profesión y cumplimiento normativo en el ámbito de la rehabilitación contacte con el CAT desde el formulario de CONSULTAS

REDES SOCIALES
DOCUMENTACIÓN