Puntos clave de las ayudas a la rehabilitación a nivel de vivienda del Programa 4

Imagina que vives en un edificio de viviendas en un edificio de viviendas en el que el resto de vecinos no quieren llevar a cabo obras de mejora de la eficiencia energética, o que simplemente quieres hacer un cambio en la instalación de climatización de tu vivienda o cambiar las ventanas por unas nuevas que te permitan un mayor aislamiento y confort, tanto térmico como acústico, en el interior de tu vivienda.

El Programa 4 de la Orden 1429/2022 el más adecuado para todo este tipo de actuaciones, ofreciendo a propietarios individuales dentro de bloques de viviendas o a propietarios de viviendas unifamiliares una ayuda que puede suponer el empujón que necesitaban para acometer esas pequeñas obras que tanto tiempo llevan queriendo realizar, pero que todavía no se habían decidido a ejecutar.

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En el Programa 4 serán subvencionables aquellas actuaciones que mejoren la eficiencia energética del edificio, o bien aquellas que permitan el cumplimiento de las tablas 3.1.1.a y 3.1.3.a del CTE DB HE – 1. Cabe destacar que uno de los requisitos para poder optar a estas ayudas es que tan sólo se puede presentar una solicitud por vivienda, es decir, no se pueden realizar varios proyectos y presentarlos a través de solicitudes varias, sino que todas las actuaciones que quieran ser objeto de la subvención tienen que formar parte de un mismo proyecto y una misma solicitud.

En el caso de este programa, uno de los requisitos que se deberán cumplir es que la vivienda objeto de la subvención debe de constituir el domicilio habitual y permanente de los propietarios o arrendatarios de la vivienda, es decir, deben de estar empadronados en dicho domicilio o, en caso de ser una empresa, este debe de constituir el domicilio fiscal de la misma.

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Al igual que ocurre en el Programa 3, este programa incluye entre sus costes subvencionables los de las obras, los honorarios de los profesionales intervinientes, la redacción de los proyectos de rehabilitación e informes técnicos y certificados necesarios, así como los gastos derivados de la tramitación administrativa, dejando fuera de igual modo todos aquellos gastos correspondientes a la licencia, tasas del Ayuntamiento y otros gastos generales.

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La cuantía de estas ayudas es menor que la correspondiente a otros programas como el 3, ya que la entidad de las obras también suele ser menor, suponiendo por ello un coste inferior para los propietarios. En este caso, el coste máximo a subvencionar será del 40% del total solicitado o de 3.000€ si el porcentaje indicado anteriormente supera dicha cantidad.

Además, estas ayudas son compatibles con el Programa 3 de la Orden, siempre y cuando las actuaciones por las que se solicite la subvención no sean las mismas.

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Desde la Oficina de Rehabilitación del COAM nos ponemos a vuestra disposición para ayudar en todo el proceso de la solicitud de la subvención, revisando la documentación que nos envíen tanto técnicos como propietarios para buscar que el expediente tenga el mayor porcentaje de éxito posible.

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