Orden 1429/2023 (proveniente del RD 853/2021): Programas 3, 4 y 5:
¿Qué se entiende por Proyecto Integral subvencionable al programa 5?
Los proyectos de rehabilitación para ser subvencionables han de ser integrales según el artículo 50 del RD 853/2021 y en el artículo 43 de la Orden 1429/2022. Por tanto, han de contemplar todas las obras de rehabilitación que subsanen las situaciones de insuficiencia o degradación de los requisitos básicos de funcionalidad, seguridad y habitabilidad, con especial atención a la accesibilidad, mejora de la eficiencia energética, higiene y salud, protección del medio ambiente y utilización de energías renovables.
Estas situaciones son las comprendidas en el diagnóstico del potencial de mejora de las prestaciones del edificio, en relación con los requisitos básicos definidos en la LOE, contenido en el bloque 2 del Libro del Edificio Existente, y según el plan de actuaciones para la renovación del edificio para alcanzar su óptimo nivel de mejora. Estas intervenciones podrán realizarse por fases, tal y como prevé la Orden al definir el contenido del Libro del Edificio Existente, estableciendo cuáles son las prioritarias. Por tanto, para aquellas cuya ejecución esté prevista en una primera fase, el nivel de desarrollo del proyecto será el de proyecto de ejecución. Para el resto de fases, podrá ser el de proyecto básico. Se considerarán prioritarias aquellas que sean de ejecución obligatoria según el Informe de Evaluación de Edificios.