11. FISCALIDAD

Al margen de las subvenciones, se promulga el RD Ley 19/2021, posteriormente sustituída por la Ley 10/2022, de cara a impulsar la rehabilitación del deteriorado parque residencial español, llevar a cabo los hitos del PRTR de manera ágil y promover el crecimiento de la actividad.

Se trata de una serie de incentivos fiscales a la rehabilitación de vivienda, bien en forma de deducciones o de no incremento de la base imponible del IRPF para las ayudas concedidas en virtud del RD 853/2021 y RD 691/2021 (PREE 5000).

También modifica determinados artículos de la LPH  (Ley 19/1960) para facilitar los acuerdos en las comunidades para llevar obras de mejora de la eficiencia energética, accesibilidad y/o solicitar subvenciones.

Esta ley, así como la guía están accesibles para todo el público en la columna de apoyo general.

AMPLIADO 1 AÑO MÁS EL PLAZO PARA APLICACIÓN DE DEDUCCIONES! (18/10/22):

El RD Ley 18/2022 de 18 de octubre por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del "Plan + seguridad para tu energía (+SE)", así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía, en su artº 21 amplía el plazo de deducción en el IRPF por obras de mejora energética en viviendas:
Deducción del 20% de las cantidades invertidas hasta el 31 de Diciembre de 2024 por las obras realizadas durante dicho período para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de al menos un 7% de su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2024. Base máxima anual 5.000€.

Deducción del 40% de las cantidades invertidas hasta el 31 de Diciembre de 2024 por las obras realizadas durante dicho período para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable en al menos un 30% de su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2024. Base máxima anual 7.500€.

Deducción del 60% de las cantidades invertidas hasta el 31 de Diciembre de 2025 por las obras realizadas durante dicho período de modo que se obtenga una reducción del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética del edificio, de un 30 por ciento como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética ''A'' o ''B'', en la misma escala de calificación, respecto del expedido antes del inicio de las mismas. La base máxima anual de esta deducción será de 5.000 euros anuales. Las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 euros.

 

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